Como ya se ha señalado anteriormente, las sanciones con el nuevo RGPD son millonarias.
Éstas pueden llegar hasta los 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio global anual del ejercicio financiero anterior de la compañía infractora.
Se optará por la multa de mayor cuantía en caso de vulneraciones de los principios básicos de tratamiento, a título de ejemplo:
- En materia de consentimiento,
- Vulneración de los derechos de los interesados,
- Transferencias de datos personales a un destinatario en un tercer país,
- Incumplimiento de una resolución o una limitación temporal o definitiva del tratamiento,
- Suspensión de los flujos de datos por parte de la autoridad de control.